El alquiler de espacios comerciales es una fórmula habitual para tener desarrollar una actividad profesional sin tener que comprar una finca; sin embargo, en ocasiones, el inquilino no puede hacer frente a todos los gastos del local o encuentra el espacio disponible demasiado grande. Es, en casos como estos, cuando se valora la posibilidad de subarrendar el local comercial.

¿Se permite el subarriendo de locales comerciales en España?

 

En el Artículo 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se regula el subarrendamiento de local comercial, profesional o empresarial, que se puede realizar tanto sobre una parte de la finca, como sobre el total de esta.

¿Puede el dueño negarse al subarriendo de local empresarial?

El propietario de la finca comercial puede negarse a ello indicándolo expresamente en el contrato de arrendamiento celebrado entre arrendador principal (dueño) y arrendatario. Si en el contrato lo aparece la prohibición expresa al subarrendamiento, el mismo artículo citado arriba permite que se celebren contratos de subarrendamiento.

Por lo tanto, antes de celebrar un contrato de subarriendo de local, hay que consultar el contrato de arrendamiento para cerciorarse de que no haya cláusulas que lo impidan.

¿Estoy obligado a notificar al arrendador principal el subarriendo de fincas profesionales?

Sí. Aunque la LAU permite el subarriendo; es obligatorio enviar una notificación al propietario informando sobre el subarrendamiento.

¿Cuál es el alquiler máximo que se puede pedir al subarrendatario?

Tal y como establece la ley, la renta por subarrendamiento del local comercial se incrementará en un 10% cuando se trate de alquiler parcial del espacio, y en un 20% si se trata de un alquiler completo del local.

El perceptor del total de la renta será el propietario de la finca; es decir, que tanto la renta original como el incremento por subarriendo pertenecen al dueño del local. Sin embargo, será obligación del subarrendador exigir al subarrendatario el pago de las rentas correspondientes por subarriendo y de hacer frente al total del pago en los términos acordados en el contrato principal.

¿Cuál es la vigencia máxima para un contrato de subarrendamiento de espacio comercial?

El contrato de subarriendo de local profesional celebrado entre el subarrendador y el subarrendatario podrá tener la vigencia que acuerden las partes, siempre y cuando la fecha no exceda la duración del contrato original. Por lo tanto, la vigencia máxima será la misma que para el contrato de arrendamiento.

¿Qué debe contener un contrato de subarrendamiento de local comercial?

Identificación de las partes

En primer lugar, el contrato debe incluir el nombre, el número de identificación y el domicilio de propietario, subarrendador y subarrendatario.

Premisas

En las premisas se identifica el local objeto del contrato y del espacio destinado a tal efecto, ya sea todo el local, o una parte de este. Además, de conformidad con la LAU se debe incluir un apartado que confirme que no existen impedimento para la celebración del contrato de subarrendamiento o, lo que es lo mismo, que en el contrato de arrendamiento no hay ninguna cláusula que prohíba esta práctica.

Cláusulas

En las cláusulas se deben exponer las condiciones de subarriendo. Entre ellas se deben incluir:

  • La renta que el subarrendatario pagará en concepto de subarriendo
  • La vigencia del contrato

Así mismo, se podrá incluir cualquier otra condición sobre pago de gastos por uso del local, decoración y modificaciones estructurales, etc.

Documentación anexa

Como documento anexo al contrato de subarriendo, se debe incluir una copia del contrato de arrendamiento original, como documento de consulta sobre la veracidad de los datos indicados en el contrato de subarriendo, sobre todo, en lo referente a la no prohibición de subarriendo y a la fecha de validez del acuerdo.

Siendo de obligación la notificación al propietario de un local empresarial, se debería incluir una copia de esta notificación; aunque, al existir un plazo de 30 días desde la celebración del contrato, este documento no siempre está disponible en el momento de la celebración del contrato. En cualquier caso, es recomendable que las partes tengan una copia de esta notificación.

Firma de subarrendador y subarrendatario

En el contrato de subarriendo se deben incluir las firmas de subarrendador y subarrendatario, no siendo necesaria la firma del arrendador principal.

Tal y como recoge el artículo 32.1 de la LAU, el subarrendamiento de un local comercial está permitido; pero para poder subarrendar con todas las garantías, es necesario celebrar un contrato en el que se recojan todos los términos del acuerdo, de esta forma, cada una de las partes podrá reclamar sus derechos.

Descargar el modelo de contrato de subarrendamiento de local en formato Word