A menudo nos surge la duda de quién es el arrendador de un contrato de alquiler, y aunque la palabra es similar a arrendatario, debemos tener en cuenta siempre que el que arrienda un inmueble o un bien en siempre el sujeto que tiene la condición de propietario del inmueble o el bien, por y tanto el que realiza el acción de “arrendar” es siempre el arrendador ( el propietario ).
El arrendador es siempre quién realiza la acción de arrendar ( el propietario )
Un contrato de arrendamiento se rige originariamente por el código civil , donde además de otras leyes, se fundamenta la figura del arrendador y sus obligaciones , que son :
- El arrendador están obligado a entregar el bien arrendado al arrendatario ( la persona que alquila el bien ) .
- Durante la vigencia del contrato de arrendamiento está obligado a reparar el bien como propietario del mismo y conservador con el objetivo de que el inmueble u objeto arrendado perdure en el tiempo.
- Por otro lado está obligado a ceder el uso y disfrute del bien al arrendatario durante la vigencia del contrato.
El art 1557 del código civil expresa claramente que el arrendador no puede modificar la forma del objetivo arrendador. Y el caso de reparación urgente del inmueble u objeto el arrendador debe permite esa reparación urgente , incluso aunque esto le genere molestias o costes a él mismo.
En lo que se refiere a las responsabilidades generadas, el art. 1563 del código civil específica que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida del inmueble o el objeto arrendado.
Última ley de 2019 y como afecta al arrendador
Muchas son las novedades introducidas en la nueva ley de propiedad horizontal de 2019 que afectan al contrato de arrendamiento entre las principales las siguiente modificaciones.
- Se establece como periodo mínimo antes de la primera prórroga obligatoria el periodo de 5 años mínimo para el establecimiento de un contrato.
- Se indica la obligatoriedad del periodo de aviso previo del arrendador al arrendatario en el caso de verse obligado a disponer de la propiedad de al menos dos meses , en base de a los supuestos que permite la ley y que son los únicos por los cuales el arrendador puede cancelar el contrato de arrendamiento de forma precipitada.
- En el caso de no renovación del contrato pasado cada periodo de prórroga, el arrendador estará obligado a hacerlo ahora con 4 meses de antelación.
- A partir de ahora se establece también que los gastos de gestión inmobiliaria y de los derivados de la formalización del contrato debe ser por cuenta del arrendador, es decir que no puede ser el inquilino quien haga frente a estos gastos.
Todas estas novedades introducidas por ley en 2019 pretenden proteger más al arrendatario ( al inquilino ) y pretender evitar la subida continuada del precio del alquiler , medida encaminada al evitar el elevado precio que actualmente se paga en las principales ciudades españolas. Cierto que es mediante esta prórroga mínima de 5 años al menos el precio del alquiler especificado en el contrato permanece intacto, pero no evita una subida importante pasado este plazo, como una manera de compensar el incremento del precio observado por el arrendador en el mercado durante los primeros 5 años de contrato de arrendamiento.